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Mujer trabajando después de la jubilación
Asegura tu jubilación

¿Se puede trabajar estando jubilado?

Octubre 29, 2024 8 min 238 veces compartido

Muchos pensionistas se plantean, ya sea por motivos económicos o por pura motivación, trabajar estando jubilados. Trabajar y cobrar a la vez una pensión de jubilación puede parecer imposible, sin embargo, hay distintas opciones para compaginar una cosa con la otra.

Es necesario cumplir, eso sí, algunos requisitos y condiciones según la modalidad de jubilación, tanto trabajando por cuenta ajena como por cuenta propia. Si quieres saber cuáles son tus opciones para trabajar después de la jubilación, las sanciones por trabajar estando jubilado y otras cuestiones, ¡sigue leyendo!

Trabajo y pensión, ¿cómo compaginarlos?

Sí, se puede trabajar estando jubilado, manteniendo el mismo empleo o retomando otra actividad después de iniciar el retiro laboral. Te contamos las tres opciones para compaginar la pensión de jubilación con un empleo: la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es la opción para los trabajadores que, antes de solicitar la jubilación, quieren seguir trabajando. Eso sí, lo hacen a tiempo parcial. Cobran una pensión reducida y el salario íntegro por el tiempo trabajado. 

A efectos legales, se continúa siendo un empleado en activo (aunque se cobre la pensión) y no se convierte en jubilado hasta solicitar la jubilación completa. Es una medida para fomentar el retraso de la edad de jubilación. Pueden optar a esta modalidad de jubilación tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, aunque todavía no existe un reglamento que regule las condiciones por la que los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a ella.

Cambios en la jubilación parcial 

El Gobierno ha pactado novedades para flexibilizar e incentivar el retraso de la jubilación, entre las que están: 

  • Jubilación parcial hasta tres años antes de la edad de jubilación, frente a los dos años actuales. Esto permitirá poder acceder a la jubilación parcial a los 62 años con contrato de relevo.
  • Mejora de la reducción de la jornada laboral, que podrá ser de entre un 20% y un 33% y se podrá concentrar si se acuerda así con la empresa. Este era uno de los puntos de fricción entre el Gobierno y los agentes sociales.
  • Mejora de las condiciones para el trabajador relevista, al que se tendrá que contratar con un contrato indefinido (ahora está bonificado, sino que es obligatorio). También deberá hacerse con un contrato a tiempo completo y en un puesto no amortizable.

Jubilación flexible

La jubilación flexible se aplica a las personas ya jubiladas que quieren volver a trabajar. Se regresa de lleno al mercado laboral y deben trabajar entre un 50% y un 75% de la jornada completa. Cobran una pensión reducida y el salario íntegro por el tiempo trabajado. 

La jubilación flexible es una alternativa por la que pueden optar los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto los funcionarios civiles del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas y el de la Administración de Justicia, ni los autónomos.

Jubilación activa

La jubilación activa aplica desde la edad legal de jubilación, que en 2024 es de 66 años y seis meses y 38 años cotizados o de 65 años para quienes hayan cotizado 38 o más. Con esta opción es posible compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial, tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo.

Para acceder a la jubilación activa es necesario tener derecho a recibir la máxima pensión correspondiente. Se combina un trabajo sin límite de jornada con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. 

Sin embargo, en el caso de los autónomos, “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”, tal y como recoge la nueva Ley de Autónomos.

Novedades en la jubilación activa 

En el pacto también se establece un nuevo esquema más flexible de la llamada jubilación activa, la que permite compatibilizar pensión contributiva y trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, de forma que con cada año de demora de la jubilación, el porcentaje de compatibilidad con la pensión sea mayor, siendo además compatible con el incentivo de demora, algo que ahora no es posible.

¿Puede un jubilado trabajar sin cobrar?

Más allá de compatibilizar pensión con salario, muchos pensionistas quieren mantenerse activos después de jubilarse. Te contamos algunas opciones.

Mentoring para emprendedores

Uno de los mayores tesoros de un jubilado es su experiencia, un bagaje profesional que puede ser muy buena guía para muchos emprendedores.

Existen varias asociaciones que dan impulso a esta iniciativa acompañando tanto al empresario que inicia su carrera como al profesional retirado que aporta su experiencia.

Una de las organizaciones más conocidas en esta materia es el SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica), donde se coordina la experiencia de los jubilados con el impulso de los emprendedores que empiezan un negocio.

Voluntariado social

Otra manera de trabajar después de la jubilación es prestar ayuda voluntaria a asociaciones y ONGs. La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) es la asociación que organiza este tipo de voluntariados. Además de la satisfacción por prestar ayuda desinteresada a los demás, es una tarea que permite relacionarse con grupos de intereses similares.

¿Existen sanciones por trabajar estando jubilado?

Si un jubilado quiere seguir trabajando tiene la obligación de comunicarlo a la Administración. De no hacerlo, puede recibir sanciones o embargos de la pensión de jubilación.

La cuantía de la multa puede llegar a los 10.000 euros o entre tres y seis meses de prestación, además de la obligación de devolver el dinero que ha recibido indebidamente.

Otras dudas sobre trabajar después de la jubilación

Ante la duda de si un jubilado puede trabajar sin cobrar, la respuesta es que no. Si no se notifica a la Administración y compagina la pensión de jubilación con un trabajo de manera altruista, puede caer sanciones por trabajar estando jubilado.

¿Un jubilado puede trabajar sus tierras?

Sí, un jubilado puede trabajar sus tierras. Según la ley, es posible la compatibilizar “labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación”. Eso sí, los ingresos anuales no deben superar el salario mínimo interprofesional (SMI) que en 2023 se sitúa en los 15.120 euros brutos anuales. 

¿Un funcionario jubilado puede trabajar?

Para que un empleado público jubilado vuelva a la función pública, ha de suspender la pensión de jubilación y volver a trabajar. Una vez termine de trabajar puede recuperar su pensión de jubilado. 

Ahora, los empleados públicos jubilados (solo los de Clases Pasivas) sí pueden compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo en el sector privado.

¿Un jubilado puede tener un trabajo esporádico?

Sí, se puede trabajar estando jubilado de forma esporádica sin que se suspenda su prestación de jubilación. Se deben cumplir estos requisitos:

  • Los trabajos únicamente pueden ser por cuenta propia.
  • Los ingresos no pueden superar el SMI.
  • Como cualquier trabajador, deberá rendir cuentas con Hacienda.

¿Qué sucede si soy el propietario de un negocio?

El propietario de un negocio puede compatibilizar el cobro de la prestación con ser titular de un negocio. Ahora bien, la actividad que desarrolle no puede ser de gestión, administración o dirección ordinaria de la empresa. ¿Qué puede hacer entonces? Puede actuar a través de intermediarios, ya que la titularidad de un negocio no supone una actividad profesional directa.

Recapitulando

En definitiva, sí, se puede trabajar estando jubilado. Existen distintas modalidades en las que se combina prestación por jubilación (reducida) y salario por el trabajo realizado, o también actividades no remuneradas que se realizan de manera altruista si se quiere continuar activo una vez retirado. 

Eso sí, si un jubilado quiere seguir trabajando, debe comunicarlo a la Administración. Si no lo hace, se puede enfrentar a sanciones o retenciones en la pensión. 

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