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Cuando contratamos un instrumento de ahorro tenemos como objetivo principal recuperar la inversión inicial, y si es posible, sacar un rendimiento. Eso sí, cuando vayamos a rescatar el plan de ahorro debemos de tener en cuenta diferentes aspectos como: cuándo es el momento de hacerlo y cómo se tributa fiscalmente este rescate.
Te contamos cómo conseguir el reembolso de tus productos de ahorro de la forma más eficiente y óptima. Antes comencemos por algunos aspectos básicos para entender esta tributación.
¿Qué es un plan de ahorro?
Un plan de ahorro es un instrumento de ahorro e inversión que ofrece ventajas fiscales y está pensado para sacar una rentabilidad a tus ahorros. Simplemente es una forma de planificación de nuestra forma de ahorrar, nos comprometemos a destinar una parte de nuestros ingresos periódicos hacia un tipo de producto financiero como pueden ser una cuenta bancaria, un plan de inversión o un plan de pensiones.
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Una forma sencilla de ahorrar tanto para proyectos cercanos como para nuestro futuro y que nos asegura mantener, o mejorar, la calidad de vida que tenemos en estos momentos.
¿Qué es tributar en un plan de ahorro?
Un término que puedes escuchar de forma diaria y que es muy sencillo de definir: tributar es el verbo que utilizamos para referirnos a la obligación que tenemos todos los contribuyentes de pagar al Estado para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos.
En el caso de este post, los planes de ahorro tributan al generar un interés sobre la cantidad depositada en ellos.
Fiscalidad en el rescte de un plan de ahorro
Cuando se da el momento de rescatar tu plan de ahorros, surgen algunas dudas respecto a la tributación, y cómo reducir el pago de impuestos relacionado con este instrumento de inversión. Los rendimientos positivos generados por los planes de ahorro a largo plazo están exentos de impuestos siempre y cuando el titular no retire el capital invertido antes de que hayan pasado cinco años desde su apertura. Si se realiza alguna disposición antes de ese plazo, los rendimientos generados deben integrarse en la declaración de impuestos del contribuyente. En caso de incumplimiento, la entidad financiera debe retener un 19% sobre los rendimientos positivos obtenidos.
Dependiendo del tipo de característica de cada producto de ahorro podremos conocer cómo la fiscalidad afecta en ellos. ¡Comencemos!
Tributación en planes de pensiones individuales
Los planes de pensiones individuales son unos de los productos financieros que más destacan. Un plan que persigue una estabilidad a la hora de jubilarnos y que tienen una peculiaridad sobre el resto de productos, las aportaciones a los planes de pensiones reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta. ¿Qué significa esto? Pues que su rescate no está fiscalmente incentivado, de tal manera que al recuperar el ahorro generado, se tributa como mínimo al 19% y como máximo al 47%, este último el caso de rentas superiores a 300.000€ anuales.
Por otra parte, el reembolso de estos planes puede realizarse de tres formas:
- En forma de capital. Fiscalmente es el menos ventajoso. Esto implica que ese año se pagarán más impuestos al incrementarse los ingresos de forma notable.
- En forma de renta. Al rescatar el plan supondrá que los ingresos obtenidos estarán sujetos a una tributación más alta durante un mayor periodo de tiempo, hablamos de un impacto fiscal notablemente más progresivo.
- Combinación de ambos. Una parte se rescata en forma de capital y la otra se va recibiendo en forma de renta. En términos fiscales puede ser una forma más ventajosa que la primera, pero más desfavorable que la segunda.
En nuestro post “Rescate de un plan de pensiones” podrás leer más información sobre cómo este reembolso afecta a tu declaración de la renta y cómo hacer para que fiscalmente te sea más ventajoso.
Tributación en seguros de ahorro
Los seguros de ahorro tienen un interesante atractivo fiscal a la hora de hacer el rescate, ya que se trata de un producto que combina tanto un seguro de vida como un plan de ahorro. Para entender su régimen impositivo debemos de tener claro la forma en la que se reciben las prestaciones.
Si hacemos un rescate en forma de capital, se aplicará una tributación sobre los rendimientos generados:
- De un 19% si los rendimientos generados son inferiores a 6.000€.
- De un 21% si están entre 6.001€ y 50.000€
- De un 23% cuando superan los 50.001€.
¿Y si se opta por una renta vitalicia? Pues solamente se podría tributar un porcentaje de los rendimientos y esto dependerá de la edad del titular del plan de ahorros:
- En menores de 40 años, una tributación del 40%.
- En mayores de 70 años, se aplica el 8%.
¿Y si se trata de una prestación en forma de renta temporal? La tributación para estos casos varía entre un 12 y 25% dependiendo del periodo de tiempo en que se vaya a recibir dicha renta. Si el periodo es amplio, el gravamen corresponderá a un porcentaje mayor, mientras que si se va a hacer un reembolso en forma de renta en un periodo corto, el porcentaje de impuestos a tributar será menor.
¿Y si son los beneficiarios del plan de ahorro quienes quieren hacer el reembolso? En este caso se tributa bajo el impuesto de sucesiones o donaciones.
Recapitulando, rescatar tu producto de ahorro antes de tiempo
Si has estado ahorrando durante un tiempo de forma sistemática en tu plan de ahorro y quieres realizar un rescate antes de marcada la fecha, debes de tener en cuenta que este tipo de productos financieros están diseñados para que el capital constituido a través de ellos solo se pueda rescatar en el momento previsto.
Sin embargo, existen una serie de casos excepcionales relacionados con el fallecimiento, enfermedades graves, invalidez o desempleo de larga duración.
En el caso de los seguros de ahorro, su objetivo es el cobro de un capital o una renta sin necesidad de estar vinculado a la jubilación, por lo que si quieres puedes acceder al capital acumulado en cualquier momento.