Sí, los mayores de 65 cuentan con importantes ventajas fiscales a tener en cuenta en su declaración de la renta y aquí vamos a explicarte todos los detalles.
La edad es uno de los factores determinantes cuando tenemos que rendir cuentas con Hacienda. En el caso de los mayores de 65 años existen una serie de interesantes ventajas fiscales que ahora iremos viendo y que pueden suponer un ahorro en la factura final con la Agencia Tributaria.
Beneficios fiscales para mayores de 65 años en la venta de un inmueble
Desde la reforma fiscal realizada por el Gobierno en 2015, los beneficios generados por una venta o una donación patrimonial están libres de tributación. Esto es importante porque se incluyen, entre otros, los llamados bienes afectos a actividades económicas. ¿Y qué significa esto? Pues que si uno quiere traspasar su negocio, los beneficios generados no pasarán por el fisco.
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¿Significa esto que si con 65 años o más vendo mi vivienda habitual, no pagaré a Hacienda por la ganancia que me pudiera generar? Exacto. No se tributa por la plusvalía. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, cuando la Administración habla de “vivienda habitual”, se refiere al lugar en el que uno haya vivido “de forma continuada” al menos tres años. Como en la mayoría de los casos, existen algunas excepciones, como pueden ser los casos de separación o traslado por motivos laborales.
En el caso de que la pareja sea menor de 65 años, la rebaja tributaria se circunscribe únicamente al 50% del beneficio obtenido por la compraventa del bien inmueble, lo que lleva a pensar que, si las circunstancias lo permiten, esperar los años necesarios para que ambos miembros de la unidad matrimonial alcancen la edad para poderse beneficiar de las ventajas fiscales a su alcance es una buena idea.
Otros bienes
En el caso de la venta de otros bienes que no sean la vivienda habitual, que acabamos de ver, y que se trate de otros activos, como acciones, derechos, etcétera, Hacienda aumenta los requisitos para poderse beneficiar de las ventajas existentes y poder reducir la factura con la Agencia Tributaria. Si somos mayores de 65 años y lo que queremos es rebajar nuestra factura con el fisco, debemos hacer lo siguiente.
Por un lado, colocar todos los beneficios en lo que se llama una renta vitalicia. Es un producto de ahorro a largo plazo que supone un ingreso mensual para toda la vida. Sirve para tener las espaldas cubiertas en un momento dado en que nuestros ingresos bajan, por ejemplo, cuando nos jubilamos, o bien cuando los gastos se incrementan, por ejemplo, por temas de salud o porque queremos disponer de más tiempo de ocio. Básicamente se trata de realizar una aportación inicial y, después, este capital se va cobrando en forma de renta mensual, obteniendo una rentabilidad muy interesante para el cliente. Hay que recordar que se permite realizar aportaciones únicas desde únicamente los 601,01 euros.
En una renta vitalicia se pueden invertir hasta 240.000 euros. Con beneficios superiores a esa cantidad se tributa por la diferencia. Dicho de otro modo, si hablamos de 260.000 euros, hay 20.000 euros que estarán sujetos a Hacienda.
Cuando se realice la venta en cuestión no deben transcurrir más de seis meses antes de la formalización del contrato con la aseguradora. Además, con la entidad hay que acordar que la renta vitalicia sea inferior o igual a un año y que el momento inicial de cobrarla se produzca en un periodo de 12 meses. Es importante que el importe anual de las rentas caiga más de un 5% anual respecto al ejercicio anterior o Hacienda puede tomar cartas en el asunto.
Se trata de una opción muy interesante si entra en los planes traspasar el negocio antes de la jubilación o simplemente para dedicarte a una cosa u otra. El ahorro fiscal, en el caso de trabajar con el máximo, 240.000 euros, puede alcanzar hasta los 55.000 euros.
Deducciones fiscales con planes de pensiones
Por otro lado, en el caso de que dispongas de un plan de pensiones, quizá contemples rescatar el producto. Según la regulación vigente, existe una reducción del 40% para todas las aportaciones realizadas antes de 2007 si se cobra en forma de capital. Es importante saber que si la jubilación se ha hecho efectiva en 2016, el plazo para poderse beneficiar de esta ventaja finaliza en diciembre de 2018.
Por último, únicamente cabe recordar que si una persona mayor de 65 años cobra anualmente 6.700 euros, o una de 75 años, 8.100 euros anuales, está exenta de pagar a Hacienda.
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